PROCESO DE LEGISLACIÒN

Artículo 39  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde manifiesta que todo poder dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este, por lo que el pueblo tiene el derecho inalienable de alterar o modificar su forma de gobierno, de ahí que expresa su voluntad soberana al formar el Estado y ser un elemento esencial del mismo y dentro del marco jurídico establece la existencia, organización y funcionamiento de sus órganos, los cuales quedan sometidos al ordenamiento jurídico de la Ley Suprema en  el ejercicio de sus atribuciones.

Por lo que la voluntad del pueblo reside en el poder del Estado, cuya manifestación soberana se manifiesta en la estructura, organización y funcionamiento en los órganos de poder (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) dentro de sus ámbito de Competencia, Federal, Estatal y Municipal.
Por tanto, el poder del Estado en materia tributaria de igual forma se encuentra regulado por el ordenamiento Constitucional del cual emana la potestad tributaria, es decir, la facultad del Estado para imponer contribuciones a  los gobernados para sufragar los gastos públicos de la Federación.

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